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diciembre 06, 2010

Publicidad subliminal en el himno nacional

NO HAY PROHIBICIONES



LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL

Artículo 1.- Objetivos de la Ley

Son objetivos de esta Ley:

a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión.

b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.

Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

Artículo 3.- Requisitos

Bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales.

b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo.

c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas.

d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.

Artículo 4.- Criterios generales

Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley.

Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a:

a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan.

b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado.

c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros.

d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros.

e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.

f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.

Artículo 5.- Prohibiciones

Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno.

Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan.

La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.

CONCORDANCIA: R. N° 1847-2006-JNE (Aprueban el Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en Elecciones Municipales y Regionales)

Artículo 6.- Información y transparencia

Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta.

Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.

Artículo 7.- Medios de comunicación estatales

En la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.

Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local.

Artículo 8.- De la sanciones a los funcionarios de la administración pública

Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley, serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes.

noviembre 29, 2010

Letra G en el logo de TVPerú


Lo subliminal o inconsciente es un recurso del diseño que usa la letra G (de García) para crear la antena del logo de TVPerú.

Notas:
1. Canal 7, es el canal del Estado Peruano.
2. G, es la primera letra del apellido paterno del nuevo Presidente del Perú, Alan García Perez (2006-2011).
3. Logo original TVPeru 2006 (antes TNP)http://www.tnp.com.pe/tvvivo/logotvperu.png
4. Tipo de Fuente: Garamond.

Publicidad Subliminal

Se considera publicidad subliminal todo aquel mensaje audiovisual (compuesto por imágenes y sonidos) que se emite por debajo del umbral de percepción consciente y que incita al consumo de un producto. También es aplicable a aquellos mensajes visuales que contienen información que no se puede observar a simple vista, como por ejemplo los anuncios de imagen fija en revistas ilustradas o en carteles.

En el caso de las imágenes en movimiento el ser humano no es capaz de percibir de manera consciente cada una de las imágenes que se proyectan sobre una pantalla a una cadencia de más de 14 imágenes por segundo. Sin embargo el cerebro sí que es capaz de percibirlas, de tal manera que cualquier mensaje que se inserte por este método puede ser percibido de forma subconsciente, lo que algunos han aprovechado para afirmar que este tipo de imágenes influyen en la voluntad del individuo a la hora de realizar una determinada actividad (consumir x producto, una marca; sentir algún tipo de sensación: placentera, repulsiva; o incitar alguna necesidad: sed, hambre, etc.).

Algunos casos denunciados

A causa del experimento de James Vicary y su enorme difusión en el mundo de la publicidad han aparecido interpretaciones exageradas de casos que aparentemente explotaban impulsos sexuales primarios.

  • Se acusó al anuncio de Vetiver de la marca valenciana Puig de publicidad subliminal cuando la modelo sacaba un brazo de la piscina y lo apoyaba en el suelo en la sombra de la entrepierna proyectada por un modelo. La agencia de publicidad respondió que fue una casualidad y que la modelo no tenía instrucciones de colocar la mano en ningún sitio prefijado.
  • También se dice que la botella de Coca-Cola fue diseñada subliminalmente porque su forma recuerda a la de un cuerpo de mujer. Sin embargo, sus creadores afirmaron que el objetivo del envase era ser sujetado sin problemas pese a estar mojado, frío y no tener superficies ásperas, y que la inspiración para su diseño fue la semilla de Cacao.

Todos estos casos suelen ser pareidolias, siendo la única excepción el caso de la película Los Rescatadores (conocida también como Bernardo y Bianca), donde aparece una mujer desnuda en la ventana de un edificio, pero esto solo se puede ver en cámara lenta, mediante un análisis cuadro por cuadro. Altos ejecutivos de Disney afirmaron que dicha imagen había sido insertada no por sus empleados directos, sino por alguno de los encargados del montaje de dicho film (trabajo que había sido sub contratado). con todo, miles de copias fueron retiradas del mercado.

  • A-style levantó controversia debido a una agresiva campaña publicitaria basada alrededor de su logo, una A estilizada que parece simular un encuentro sexual. La marca ha declarado que la polémica detrás del diseño es completamente intencionada .
Fuente: Wikipedia.



Pese a estar prohibido, se hace!

Pese a estar prohibido en muchos países, tanto la publicidad como la propaganda política no han cesado de utilizar este recurso en sus campañas de publicidad y periódicamente se detectan casos de intentos de asociar en el inconsciente determinados productos con situaciones placenteras- relacionadas con el sexo. Ocurre esto desde los comienzos de la publicidad, así, en inocente anuncio de principios del siglo XX de una bebida dirigida a mujeres, se enmascara la imagen de una masturbación, o en la actualidad, se oculta la palabra SEX en los envases modernos de Pepsi Cola, pasando por el famoso camello de Camel, donde después de muchos años de su aparición, aún se discute si los dibujos que parecen ocultar son deliberadamente imágenes eróticas, o ello es solo elucubración de mentes calenturientas.
La publicidad, pese a no estar demostrada la utilidad y eficacia de la sugestión subliminal, utiliza, de una u otra forma. Todos los medios y todos los soportes a su alcance para tratar de establecer inconscientes relaciones del producto con otros conceptos, con a intención de condicionar inconscientemente la voluntad del público.

noviembre 22, 2010

Ejemplos de publicidad subliminal

Aquí podemos ver la imagen publicitaria de una marca de autos. Sin embargo, esta publicidad no fue creada para informar sobre el producto sino captar la atención de las personas.

Esta es una imagen captada de la película "El rey león". Si se dan cuenta, las supuestas estrellas que están en el cielo forman la palabra "sexo". Esta imagen solo dura 2 segundos en la película, lo cual hace confirmar que esta película contiene imágenes subliminales que nosotros no captamos conscientemente.

Esta es una publicidad de hace muchos años. Esta imagen causó polémica ya que las empresas defensoras del consumidor y supervisoras anti subliminal detectaron una imagen obscena (subliminal) en el hielo de esta publicidad.

...Y no solo existen las imágenes subliminales en publicidad de productos o servicios. En muchas películas famosas aparecen pequeños detalles subliminales (ya que no lo percibimos consientemente) que son mostrados en menos de 1 segundo si es posible. Como pueden ver, la marca "adidas" en uno de los protagonistas principales de esta película.

Esta es una bebida en lata. Si vemos bien, cuando juntamos dos de esas latas, forma una imagen erótica, por así decirlo. Es ahí cuando podemos decir que esta es una publicidad subliminal ya que si no viéramos la imagen que está abajo de las latas no nos percataríamos de que estas forman la silueta de una mujer.


Esta imagen es completamente subliminal. Es una imagen publicitaria de una cerveza, si una persona ve la imagen de la izquierda no pensará en nada más que la cerveza, sin embargo, cuando esta imagen se rota, se ve una imagen erótica.

noviembre 20, 2010

¿Dónde nace?

La publicidad subliminal nace de forma oficial en el año 1956 en Nueva Jersey cuando James Vicary intercaló dos fotogramas en una película, uno de ellos era un anuncio de Coca Cola y otro una foto de unas palomitas de maíz. Estos fotogramas, que eran imposibles de ver a simple vista provocaron un incremento en la venta de refrescos de cocacola de un 18% y de un 58% en la venta de palomitas. Si realmente esos dos fotogramas provocaran esos porcentajes sería terrible, ya que seríamos enormemente influenciables, pero hay que tener también en cuenta que aumentaron la temperatura de la sala para que la gente tuviera calor, y pusieron unos anuncios a la entrada.
Uno de los mejores ejemplos de publicidad subliminal lo tenemos en la foto de estas dos latas de Pepsi, unidas forman la palabra SEX. La publicidad muchas veces intenta recrear situaciones agradables y casi siempre usan motivos sexuales para conseguirlas.
Es difícil determinar el grado de influencia que ejerce este tipo de publicidad en el individuo, pero lo que si está claro es que a mayor consciencia menor manipulación.
A pesar de que está terminantemente prohibida, la publicidad subliminal se utiliza a diario ya que muchas veces es imposible determinar el margen entre la publicidad legal y subliminal.

Presentación del Blog.

Para la mayoría de investigadores, psicólogos y publicistas la publicidad subliminal es solamente una falacia y simplemente una leyenda urbana aunque el tema siga siendo discutido.El objetivo de este Blog será escribir todo acerca de la publicidad subliminal apelando casos y ejemplos reflejados en múltiples anuncios gráficos de reconocidas marcas y películas destinadas a público infantil, como el caso de Disney, cuya intención es vender el producto. En dichos mensajes subliminales suelen utilizarse elementos de índole sexual, o bien ideologías políticas con el fin de penetrar en el subconsciente del consumidor.
Esto quiere decir que puede o no ser perceptible a simple vista. Los sentidos del ser humano la detectan de manera que llega al cerebro y produce un determinado efecto en nuestro comportamiento sin que se sea consciente de ello. Los estímulos subliminales son reproducidos de forma imperceptible por lo que se puede afirmar que este tipo de publicidad es la más agresiva ya que manipula a quien reciba los mensajes subliminales de este tipo de publicidad sin ser conscientes de ello. De esta manera dejamos abiertas algunas interrogantes acerca de que si este tipo de productos con tales mensajes, son moralmente correctos o no, a los ojos de la sociedad.